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DEVOLUCIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS, ¿CUÁNDO PUEDO RECLARMARLOS?¿QUÉ DINERO PUEDO RECUPERAR?

Cuando compramos una vivienda y queremos financiar la compra de nuestro inmueble, se generan dos tipos de gastos. Los gastos producidos por escriturar la vivienda y los gastos de constitución del préstamo hipotecario.

En esta última sobre la formalización de las hipotecas, durante muchos años, los bancos cobraron de más a sus clientes, denunciado como práctica abusiva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por cargar todos los gastos de gestión por parte de los bancos a sus clientes como son los gastos notariales, honorarios de gestoría y los gastos de registro de la propiedad.

El Tribunal de Justicia Europeo se pronunció en ese sentido indicando que el cliente tendrá derecho a recuperar todo el dinero pagado en concepto de estos gastos, si una clausula se declara nula por abusiva. “salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”.

Por lo tanto, según lo que indiquen las cláusulas del contrato hipotecario, el cliente podrá recuperar todo el dinero pagado para el registro y el 50 % de lo aportado para los gastos de notaría y de gestoría, si se firmó con una clausula indicando que este se haría cargo de parte de estos gastos.

Sin embargo, si no aparece dicha cláusula, el cliente tendrá derecho a percibir la totalidad de los gastos de notaría, gestoría, registro y tasación, aunque sin incluir los gastos de sobre el impuesto de actos jurídicos documentados.

El principal argumento del Tribunal Supremo, indica de que no hay un reparto adecuado de los gastos a la hora de formalizar una contratación hipotecaria, ya que las entidades bancarias son los principales beneficiarios de este acuerdo, por lo que le corresponde abonar parte de los gastos, del mismo modo que no puede obligar de ninguna forma al cliente a hacer frente del pago total de estos.

Los clientes que hayan realizado un contrato hipotecario tendrán un plazo máximo de cinco años para poder reclamar la devolución de estos gastos, desde el momento de la conclusión de la hipoteca, según como ha indicado el Tribunal de Justicia Europeo.

Para poder reclamarlo, se puede poner una reclamación ordinaria al banco o denunciar al banco a través de un juzgado especializado en cláusulas abusivas, puesto que no hay un mecanismo extrajudicial al que poder adherirse para resolverlo de forma rápida, como en el caso de los afectados por la cláusula suelo.

Para poder reclamar el importe de estos gastos, si es el caso, es importante recuperar todas las facturas abonadas que estén relacionadas con la formalización del contrato, después interponer una reclamación en la entidad bancaria donde se solicitó, si estos no nos la devuelven o ni siquiera responden, se elevará la queja al banco de España y si aun así el banco hace caso omiso de nuestra reclamación, se interpondrá una demanda ante los juzgados; pero antes de entrar por la vía judicial, habrá que ver si realmente vale la pena realizarlo, puesto que la victoria no está asegurada y en el caso de perder, habrá que abonar los gastos del proceso.