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¿SE PUEDE RECLAMAR POR EL RETRASO DE ENTREGA DE MI VIVIENDA NUEVA?

Una de las mayores preocupaciones a la hora de comprar una nueva vivienda, es que se produzca un retraso con respecto a la fecha entrega que se acordó en un primer momento; por lo general la promotora propone una fecha de entrega razonable teniendo en cuenta diversos factores que puedan afectar a la buena planificación de la obra, pero en ocasiones y pese a tener una clara planificación, ciertos aspectos no programados o de fuerza mayor, pueden afectar al desarrollo final de la obra, que si no se gestionan correctamente, provocan un retraso de la fecha de entrega, que en ciertas ocasiones pueden ser mayor a un periodo de retraso más habitual de un par de meses, llegando a tener retrasos prolongados de más de un año, suponiendo para el comprador un cierto estrés, al ver que no conseguirá su nueva vivienda dentro del plazo acordado.

Cuando esto ocurre, antes de realizar una reclamación a la promotora o al vendedor del inmueble, es muy importante que en la firma del contrato aparezca claramente la fecha de entrega de la vivienda antes de firmar, en la que incluir además una cláusula de penalización por retraso de entrega. También es importante incluir dentro de la firma del contrato el precio final de obra con IVA y el plazo de pagos acordados, e incurrir que la promotora posea un seguro que pueda cubrir los daños y perjuicios ocasionados con el cliente, si se ocasionase el incumplimiento de alguno de estos acuerdos.

Aclarado este punto, se pueden dar varias situaciones:

  1. Cuando el periodo no es excesivamente grande, la promotora deberá indemnizar por daños y perjuicios al cliente, por el tiempo de retraso a contar desde que se cumpla la fecha de entrega que se estableció en la firma del contrato, pudiendo ser indemnizado por cada día de retraso desde la fecha de entrega no efectuada, si así lo estipula dicho contrato.
  2. Cuando se incumple una o varias cláusulas del contrato ocasionadas por un retraso excesivo de la fecha de final de obra, podría ocasionar la recisión total del contrato, dando por finalizado el contrato de compra, donde la promotora deberá devolver todos los pagos efectuados por el comprador, además de tener que indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados o incluso la indemnización por la no entrega de la vivienda, siempre y cuando esté señalizado en dicho

Por otro lado, cuando se prevé un posible retraso durante el desarrollo de la obra se puede llegar a un acuerdo entre ambas partes para conceder una prórroga de la fecha inicialmente firmada, que se añadirá como una nueva clausula al contrato inicial, donde aparecerá la nueva fecha de final de obra y entrega de la vivienda.

En conclusión, para poder tramitar una reclamación al promotor o al vendedor del nuevo inmueble, debe quedar claro que se efectúa por causa justificada de grave que afecte al contrato de compra que se firmó, siempre y cuando dentro del mismo se indique que el encargado de realizar dicha obra se hace responsable de indemnizar por daños y perjuicios.

Es conveniente ser asesorados por abogados profesionales en la materia, que analicen y supervisen el caso e incluso más importante, es realizar un estudio previo del contrato de compra antes de su firma, para estar más tranquilo en este punto.